Identificación negativa del conductor en caso de denuncia

Hay que tener en cuenta que con la nueva disposición de infracciones que requieren de la extracción de puntos de nuestro carne de conducir se hace mas que importante la identificación real del conductor que lleva el coche.

Imagine que algún familiar o amigo llevaba su coche en el momento de ser pillado por algún radar cometiendo una infracción. Evidentemente la multa llegará a casa del dueño del coche y se tomará por hecho que el conductor es el titular del coche y a este será a quién se le quiten los puntos.

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Pero, por supuesto, desde la aparición del carne por puntos la Dirección General de Tráfico a dispuesto un sistema para la identificación negativa del conductor. Esto quiere decir que se puede informar a la Dirección General de Tráfico de quién era el conductor del coche en ese momento para que se le quiten los puntos a esta persona y no a al titular del coche.

Imaginemos al cantidad de pillerías que han ido apareciendo con esto. Gente que vende sus puntos a aquellos que no quieren perder mas puntos de tal forma que se los quiten a ellos haciendose pasar como los conductores de ese coche en el momento de la infracción tomada por el radar.

Quien hace la ley hace la trampa, tal y como se dice normalmente, pero estas practicas que están siendo perseguidas no quita que la gran mayoría pueda demostrar de forma efectiva que ellos no eran los conductores en el momento de la infracción.

La Ley es muy clara al respecto, es el conductor infractor al cual se le debe de imponer la multa con la consiguiente extracción de puntos y no al titular del coche.

Ahora gracias a los servicios telemáticos de la Dirección General de Tráfico, se puede realizar esta identificación del conductor a través de Internet siempre y cunado dispongamos de un certificado digital. Así evitaremos largas colas y esperas para poder demostrar nuestra inocencia y entregar al conductor que realmente cometió la infracción que queremos evitar.

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Evidentemente la identificación negativa solo hace falta en el caso de que se haya realizado la detección de la infracción a través de un radar que hace una foto de tal forma que se nos facilita la multa a través de correo o de internet. En el caso de que sean los agentes de tráfico los que paren el vehículo e identifiquen al conductor ya no  hará falta, ellos realizan la identificación del conductor infractor y a él, independientemente del dueño del coche, es al que le impondrán la sanción y multa correspondiente.

Si lleváramos en nuestro coche uno de los detectores de radar o avisadores por GPS de los que os hablamos este problema se reduciría ya que el conductor podrái identificar el radar antes de pasar por él de tal forma que podría adecuar su velocidad de conducción a la adecuada para la carretera por la que está transitando.

Todas las denuncias que se notifican por correo requieren de la identificación del conductor antes de proceder a la sanción para saber a quién se le aplica el castigo económico y la sanción de puntos.